REGULACIÓN FINANCIERA

¿Qué es la tasa de usura en Colombia y cómo se calcula?

Por Heladio Santiago · 19 de agosto de 2026 · 10 min de lectura

La tasa de usura es el techo máximo de interés que cualquier persona o entidad puede cobrar legalmente en Colombia por un préstamo. Superarla es un delito. Entender cómo se calcula, quién la certifica y qué modalidades existen es esencial para cualquier estudiante de finanzas y para cualquier persona que tome o conceda un crédito.

Definición legal

La tasa de usura está definida en el artículo 305 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) como aquella que supera en una y media veces (1.5x) el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cobrar intereses por encima de este límite constituye el delito de usura, con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La norma aplica a cualquier persona natural o jurídica, no solo a los bancos. Esto incluye prestamistas particulares, cooperativas, fintechs, y cualquier forma de crédito informal. Según la Fiscalía General de la Nación, entre 2020 y 2023 se abrieron más de 4.500 investigaciones por el delito de usura en Colombia, principalmente relacionadas con el crédito informal conocido como "gota a gota" (Fiscalía General, Informe de Gestión, 2023).

¿Cómo se calcula?

Tasa de usura = IBC × 1.5
Donde: IBC = Interés Bancario Corriente certificado por la Superfinanciera

El proceso es el siguiente: la Superintendencia Financiera certifica trimestralmente el Interés Bancario Corriente (IBC) para cada modalidad de crédito, con base en el promedio ponderado de las tasas cobradas por los establecimientos de crédito vigilados durante el trimestre anterior. A ese valor se le multiplica por 1.5 para obtener el tope de usura.

Ejemplo numérico

1La Superfinanciera certifica el IBC para crédito de consumo
Supongamos que el IBC certificado para créditos de consumo y ordinario es 19.43% EA (tasa efectiva anual).
2Multiplicar por 1.5
Tasa de usura = 19.43% × 1.5 = 29.15% EA
3Interpretar el resultado
Ningún crédito de consumo y ordinario puede cobrar más de 29.15% efectivo anual durante ese trimestre. Si un banco, cooperativa o prestamista particular cobra 30% EA, está cometiendo usura.

Modalidades de crédito y sus topes

Desde 2007, la Superfinanciera certifica el IBC diferenciado por modalidades de crédito. Cada modalidad tiene su propio tope de usura:

ModalidadQué incluye
Consumo y ordinarioCréditos de libre inversión, tarjetas de crédito, vehículos, educación, libranzas
MicrocréditoCréditos a microempresas con activos totales inferiores a 500 SMMLV
Consumo de bajo montoCréditos de consumo inferiores a 2 SMMLV (creado en 2017)

Importante: la tasa de usura para microcrédito suele ser significativamente mayor que la de consumo y ordinario, porque el IBC de microcrédito es más alto. Esto no significa que los microcréditos sean más "injustos", sino que reflejan los mayores costos operativos de atender ese segmento. Según el Banco de la República, el costo por peso prestado en microcrédito puede ser hasta 4 veces mayor que en crédito comercial por los costos de evaluación, seguimiento y recuperación (Banco de la República, Reporte de Estabilidad Financiera, 2024).

¿Quién certifica y cada cuánto cambia?

La Superintendencia Financiera de Colombia es la única entidad autorizada para certificar el IBC y, por extensión, la tasa de usura. La certificación se hace mediante resolución publicada en el Diario Oficial y aplica para el trimestre siguiente. Es decir, la tasa de usura cambia cada 3 meses (enero, abril, julio y octubre).

Para consultar la tasa vigente, se puede visitar directamente el sitio web de la Superfinanciera (superfinanciera.gov.co) en la sección de "Tasas de interés".

¿Qué pasa si un crédito supera la tasa de usura?

Consecuencias penales: el artículo 305 del Código Penal establece prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 50 SMMLV para quien cobre intereses por encima de la tasa de usura.

Consecuencias civiles: según el artículo 884 del Código de Comercio, cuando se cobren intereses que superen el límite legal, el deudor puede solicitar la devolución de los intereses pagados en exceso o su imputación al capital de la deuda.

Según datos de la Superfinanciera, entre 2021 y 2023 se recibieron más de 12.000 quejas de consumidores financieros por presunto cobro de intereses por encima de la tasa de usura, de las cuales el 35% fueron dirigidas a entidades no vigiladas (prestamistas informales, cooperativas no reguladas y plataformas digitales) (Superfinanciera, Informe de Quejas del Consumidor Financiero, 2024).

Tasa de usura vs tasa de interés corriente: no son lo mismo

Es común confundir estos dos conceptos. El interés bancario corriente (IBC) es el promedio de lo que cobran los bancos. La tasa de usura es el tope máximo legal, que es 1.5 veces el IBC. Los bancos pueden cobrar cualquier tasa entre 0% y la tasa de usura, y normalmente cobran valores cercanos al IBC.

Relación con la matemática financiera

Es importante notar que la tasa de usura se expresa siempre como tasa efectiva anual (EA). Cuando un prestamista anuncia una tasa mensual, debe convertirla a EA para verificar si cumple el tope legal. Por ejemplo, una tasa del 2.5% mensual equivale a una EA del 34.49%. Si el tope de usura para esa modalidad es 29.15% EA, el préstamo sería ilegal aunque "2.5% mensual" suene razonable.

Saber convertir entre tasas (mensual a anual, nominal a efectiva, vencida a anticipada) es fundamental para verificar si un crédito respeta la ley. FINBOTON facilita esta verificación al mostrar la conversión paso a paso.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la tasa de usura?

La tasa de usura es la tasa máxima de interés que se puede cobrar legalmente en Colombia. Es equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. Cobrar intereses por encima de esta tasa constituye el delito de usura según el artículo 305 del Código Penal colombiano.

¿Quién certifica la tasa de usura en Colombia?

La Superintendencia Financiera de Colombia certifica trimestralmente el interés bancario corriente para las distintas modalidades de crédito. A partir de ese valor se calcula la tasa de usura multiplicando por 1.5.

¿Qué pasa si un crédito cobra por encima de la tasa de usura?

Cobrar intereses por encima de la tasa de usura constituye el delito de usura tipificado en el artículo 305 del Código Penal colombiano, con pena de prisión de 2 a 5 años y multa. Además, el deudor puede exigir judicialmente la devolución de los intereses cobrados en exceso.

Fuentes

Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 — Código Penal. Art. 305.

Congreso de la República de Colombia. (1971). Decreto 410 de 1971 — Código de Comercio. Art. 884.

Superintendencia Financiera de Colombia. (2024). Certificación del Interés Bancario Corriente.

Superintendencia Financiera de Colombia. (2024). Informe de Quejas del Consumidor Financiero.

Banco de la República de Colombia. (2024). Reporte de Estabilidad Financiera.

Fiscalía General de la Nación. (2023). Informe de Gestión — Delitos contra el orden económico social.